¿El SAT ya puede detectar los ingresos que recibes por Clip, Mercado Pago y otras terminales punto de venta?

Miles de negocios en México cobran diariamente mediante terminales como Clip, Mercado Pago, Zettle, NetPay, Sr. Pago o terminales bancarias tradicionales y no pagan impuestos

Gimnasios, masajistas, joyerías artesanales, vendedores de ropa y accesorios, comerciantes de productos importados, fabricantes de velas, distribuidores de bebidas, salones de belleza, restaurantes y prestadores de servicios reciben pagos con tarjeta y posteriormente utilizan ese dinero para pagar mercancía, proveedores, empleados y gastos personales.

Una parte de estos negocios opera bajo una creencia equivocada:

“Mientras no emita una factura, el SAT no puede conocer mis ingresos.”

Otros consideran que el dinero está protegido porque se deposita en una supuesta “cuenta no fiscal”.

Esa expresión no existe jurídicamente. Para efectos de fiscalización, una cuenta bancaria no deja de ser visible o relevante por haber sido abierta como cuenta personal, de nómina, de débito o a nombre de una persona que no se encuentra registrada formalmente como negocio.

La pregunta correcta no es si el SAT observa cada operación en tiempo real como si tuviera acceso directo a la pantalla de Clip o Mercado Pago.

La pregunta correcta es:

¿Cuenta la autoridad con fuentes de información y facultades legales suficientes para reconstruir los ingresos de un negocio y compararlos con lo declarado?

La respuesta corta es... sí.

Sin embargo, es importante explicarlo con precisión: el SAT no necesita de un "aviso" por parte de las entidades bancarias, por medio de las terminales bancarias, sino que el SAT recibe automáticamente el detalle completo de cada venta realizada en cualquier terminal. Su capacidad de detección surge de la combinación de diferentes fuentes: CFDI, depósitos bancarios, estados de cuenta, información financiera, declaraciones, contabilidad, datos proporcionados por terceros y requerimientos efectuados durante una revisión.

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Contenido

¿Qué ocurre cuando un negocio cobra mediante una terminal?

  1. ¿Clip o Mercado Pago emiten un CFDI por cada venta?
  2. ¿Qué información sí puede conocer el SAT?
  3. ¿Existe realmente una “cuenta no fiscal”?
  4. ¿Qué cambió en 2026?
  5. ¿El SAT necesita una orden judicial para solicitar información bancaria?
  6. ¿Cómo cruza la autoridad la información?
  7. ¿Cómo puede detectar que una persona cobra y no declara?
  8. ¿Qué sucede después de detectar una inconsistencia?
  9. ¿No declarar impuestos equivale a lavado de dinero?
  10. ¿Qué deben hacer los negocios que han operado informalmente?
  11. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué ocurre cuando un negocio cobra mediante una terminal punto de venta?

Cuando un cliente paga con tarjeta, la operación normalmente involucra a diferentes participantes:

El consumidor utiliza una tarjeta de crédito o débito.

  1. La terminal o plataforma recibe y procesa la solicitud de pago.
  2. El adquirente, agregador o institución financiera procesa la operación.
  3. Se descuenta una comisión por el servicio.
  4. El importe neto se deposita en la cuenta bancaria o cuenta de fondos indicada por el comercio.
  5. El proveedor de la terminal genera los registros, reportes o estados de cuenta correspondientes.
  6. Desde la perspectiva del negocio, existe un ingreso derivado de la venta de un producto o de la prestación de un servicio.

Desde la perspectiva fiscal, el hecho de que el cliente no solicite factura no elimina el ingreso ni la obligación tributaria.

La obligación de declarar nace por la realización de la actividad y la obtención del ingreso, no por la decisión del comprador de solicitar o no un CFDI.

En otras palabras:

No facturar una venta no convierte el ingreso en invisible ni lo exenta de impuestos.

2. ¿Clip o Mercado Pago emiten un CFDI por cada venta?

Aquí debemos hacer una distinción importante.

La terminal o el agregador de pagos no necesariamente emite a nombre del comerciante un CFDI por cada producto que éste vende. La venta corresponde al negocio que entrega el bien o presta el servicio.

Lo que normalmente factura el proveedor de la TPV es su propio servicio, por ejemplo:

comisión por procesamiento;

  • renta o uso de la terminal;
  • servicios tecnológicos;
  • financiamiento;
  • otros cargos relacionados.
  • Dichos cargos pueden estar sujetos al IVA correspondiente conforme a la naturaleza del servicio.

Por tanto, es incorrecto afirmar, como regla general, que el CFDI de la comisión permite al SAT conocer automáticamente y con absoluta precisión cada venta individual.

Lo que sí puede ocurrir es que ese CFDI se convierta en un indicio adicional de que una persona está utilizando servicios de cobro electrónico.

Por ejemplo, la autoridad podría advertir que una persona:

recibe CFDI periódicos de un agregador de pagos;

  • tiene depósitos recurrentes en una o varias cuentas;
  • no emite CFDI por ventas;
  • no presenta declaraciones;
  • aparece registrada en un régimen incompatible con su operación;
  • o ni siquiera se encuentra inscrita correctamente en el RFC.
  • El CFDI de la comisión no es la única prueba. Forma parte de un ecosistema de información que puede ser analizado junto con otros datos.

3. ¿Qué información sí puede conocer el SAT?

El SAT administra y puede utilizar información proveniente de distintas fuentes legales.

A. CFDI

La autoridad posee las bases de datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos y recibidos por los contribuyentes.

El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales pueden presumir como cierta la información contenida en los CFDI y en las bases de datos que tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Esto permite identificar, entre otras cosas:

quién emitió el comprobante;

  • quién lo recibió;
  • concepto facturado;
  • importe;
  • IVA;
  • fecha;
  • frecuencia;
  • relación entre clientes y proveedores.
  • Si una persona recibe CFDI de Clip, Mercado Pago o alguna institución relacionada con procesamiento de pagos, esa información puede ser considerada dentro de un análisis de riesgo o consistencia.

B. Declaraciones fiscales

El SAT puede conocer si una persona:

está inscrita en el RFC;

  • tiene obligaciones activas;
  • presenta declaraciones;
  • declara ingresos;
  • paga IVA;
  • paga ISR;
  • presenta declaraciones en ceros;
  • tiene obligaciones omitidas.
  • La Resolución Miscelánea Fiscal contempla trámites para aclarar requerimientos, multas o comunicaciones relacionadas con declaraciones omitidas, lo que evidencia que la vigilancia de obligaciones forma parte de los mecanismos ordinarios de control de la autoridad.

C. Depósitos bancarios

El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación permite que, durante una revisión, la autoridad presuma que determinados depósitos en cuentas del contribuyente que no estén registrados en su contabilidad son ingresos por los que deben pagarse contribuciones.

Esto no significa que todo depósito sea automáticamente una venta.

Un depósito puede corresponder legítimamente a:

un préstamo;

  • una transferencia entre cuentas propias;
  • una aportación de capital;
  • un reembolso;
  • la devolución de un gasto;
  • la venta de un activo;
  • una herencia o donativo;
  • un ingreso exento;
  • otro concepto debidamente acreditado.
  • El problema aparece cuando el contribuyente no puede demostrar documentalmente la naturaleza del depósito.

En una revisión, quien afirma que un depósito no es ingreso debe contar con documentación suficiente para explicarlo.

D. Información de terceros

El artículo 63 también permite utilizar hechos que consten en expedientes, documentos o bases de datos de la autoridad, así como información proporcionada por otras autoridades, para motivar resoluciones fiscales.

Esto hace posible que la autoridad relacione información obtenida de:

instituciones financieras;

  • otras dependencias;
  • proveedores;
  • clientes;
  • autoridades administrativas;
  • revisiones realizadas a terceros;
  • autoridades extranjeras, cuando exista fundamento para ello.
  • E. Contabilidad e información económica y financiera

Durante el ejercicio de facultades de comprobación, el SAT puede requerir:

contabilidad;

  • documentación;
  • contratos;
  • estados de cuenta;
  • reportes de ventas;
  • información económica;
  • información financiera;
  • datos que permitan relacionar operaciones;
  • información de cuentas abiertas a nombre del contribuyente.
  • La reforma publicada en noviembre de 2025 precisó y amplió la posibilidad de solicitar información económica y financiera con una metodología que permita relacionar las operaciones del contribuyente y sus cuentas.

4. ¿Existe realmente una “cuenta no fiscal”?

No.

Cuenta no fiscal” es una expresión popular, no una categoría jurídica.

Una cuenta bancaria personal no se vuelve invisible para efectos fiscales por el hecho de:

no estar registrada en la contabilidad;

  • no haber sido abierta como cuenta empresarial;
  • ser una cuenta de débito;
  • estar a nombre del propietario;
  • no emitir facturas;
  • ser utilizada para gastos personales y comerciales;
  • encontrarse en una fintech.
  • De hecho, mezclar recursos personales y empresariales suele dificultar la defensa del contribuyente.

Imaginemos el siguiente caso:

Una persona vende joyería artesanal y recibe durante el año:

$900,000 mediante terminal;

  • $400,000 mediante transferencias;
  • $300,000 en efectivo.
  • Los recursos de la terminal y las transferencias ingresan a una cuenta personal. Desde esa misma cuenta paga:

materia prima;

  • proveedores;
  • trabajadores;
  • renta;
  • gastos personales;
  • viajes;
  • tarjetas de crédito.
  • La persona no presenta declaraciones porque considera que su cuenta “no es fiscal”.

Si la autoridad revisa la cuenta, deberá determinar qué depósitos son:

ventas;

préstamos;

  • transferencias propias;
  • aportaciones;
  • devoluciones;
  • ingresos exentos;
  • operaciones ajenas al negocio.
  • Sin registros adecuados, el contribuyente enfrenta un problema probatorio serio.

La reforma vigente para 2026 fortaleció precisamente esta zona de fiscalización: el artículo 59 ahora se refiere a depósitos en la cuenta o cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente, y mantiene la presunción de que los depósitos no registrados en contabilidad pueden constituir ingresos gravados, salvo prueba en contrario.

Además, para personas no inscritas en el RFC o que no estén obligadas a llevar contabilidad, la legislación contempla una presunción respecto de depósitos que superen el monto anual actualizado previsto en el propio artículo 59. Para 2026, la cantidad compilada es superior a $2,028,610 pesos en el ejercicio, sin perjuicio de otros mecanismos de revisión aplicables.

Esto no quiere decir que quienes reciban menos de esa cantidad sean inmunes o que puedan omitir impuestos. Ese monto corresponde a un supuesto específico de presunción; no constituye una franquicia ni una autorización para no declarar.

5. ¿Qué cambió en 2026?

No es correcto afirmar que antes de 2026 el SAT no tenía acceso a información financiera.

La autoridad ya contaba con facultades para:

revisar contabilidad;

  • solicitar estados de cuenta;
  • requerir información;
  • utilizar información de terceros;
  • presumir ingresos por depósitos no registrados;
  • efectuar revisiones electrónicas;
  • emitir requerimientos;
  • determinar créditos fiscales.
  • Lo que cambió a partir de las reformas publicadas en noviembre de 2025, vigentes para 2026, fue el fortalecimiento y precisión de diversas herramientas de comprobación.

Cambio relevante 1: información económica y financiera relacionada

Durante una revisión, la autoridad puede requerir información económica y financiera organizada de manera que permita relacionar:

operaciones;

  • actos;
  • actividades;
  • cuentas del contribuyente;
  • flujos;
  • documentación;
  • contabilidad.
  • El texto reformado del artículo 48 permite solicitar información con un orden, metodología y características que faciliten relacionar la actividad del contribuyente con las cuentas abiertas a su nombre.

Esto es relevante para negocios con TPV porque no se analizará necesariamente cada dato de manera aislada.

La autoridad puede comparar:

depósitos recibidos;

  • reportes de terminales;
  • CFDI de comisiones;
  • CFDI de ventas;
  • declaraciones;
  • contabilidad;
  • compras;
  • inventarios;
  • gastos;
  • pagos a proveedores.
  • Cambio relevante 2: ampliación de la presunción sobre depósitos

La reforma al artículo 59 fortaleció la redacción relativa a cuentas del contribuyente y depósitos no registrados.

El centro del análisis sigue siendo el mismo:

Los depósitos que no correspondan a registros contables y que no sean aclarados pueden presumirse ingresos gravados.

Cambio relevante 3: revisión de sujetos y terceros

El CFF también regula la revisión de sujetos que poseen información relevante para las autoridades, así como procedimientos para requerir documentos fuera de una visita domiciliaria.

Cuando existan observaciones, la autoridad debe comunicar los hechos u omisiones y conceder la oportunidad de aportar información, desvirtuarlos o corregir la situación fiscal.

Lo que no debe afirmarse

Para mantener rigor jurídico, no recomendamos publicar frases absolutas como:

“Desde 2026 el SAT ve en tiempo real todas las operaciones de Clip.”

  • “Clip reporta automáticamente cada venta al SAT.”
  • “El SAT sabe exactamente cuánto vendiste únicamente por el CFDI de la comisión.”
  • “Cualquier depósito será considerado lavado de dinero.”
  • “Toda persona que no declara será denunciada penalmente.”
  • “El SAT puede entrar libremente a cualquier cuenta sin procedimiento alguno.”
  • Son afirmaciones exageradas o incompletas.

La explicación correcta es:

Desde 2026 se fortalecieron las facultades y mecanismos para relacionar información económica, financiera y bancaria. Esto incrementa la capacidad de detectar inconsistencias, pero la autoridad debe actuar conforme a los procedimientos y facultades establecidos en la legislación fiscal.

6. ¿El SAT necesita una orden judicial para solicitar información bancaria?

Esta pregunta requiere precisión.

La información bancaria está protegida por el secreto bancario. Sin embargo, la legislación financiera prevé excepciones mediante las cuales las instituciones pueden proporcionar información a autoridades competentes, incluyendo autoridades fiscales, cuando se cumplen los requisitos legales aplicables.

En materia fiscal, el SAT puede solicitar información financiera en el ejercicio de sus facultades, conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la legislación financiera.

Esto no equivale a decir que cualquier funcionario puede consultar libremente una cuenta bancaria sin causa, procedimiento o fundamento.

La diferencia es importante:

No siempre se requiere una orden judicial para que una autoridad fiscal competente solicite información.

Pero sí debe existir una facultad legal, una autoridad competente y un procedimiento aplicable.

  • La información obtenida debe utilizarse dentro de los límites legales.
  • El contribuyente conserva derechos de defensa y puede aportar pruebas para desvirtuar las conclusiones.
  • Por tanto, la frase correcta para el artículo es:

El SAT puede obtener información bancaria sin que necesariamente exista una orden judicial, cuando actúa dentro de sus facultades fiscales y cumple los requisitos previstos por la legislación. Esto no representa acceso libre, irrestricto o arbitrario a las cuentas.

7. ¿Cómo cruza el SAT la información de un negocio con terminal?

El SAT trabaja principalmente mediante consistencia.

No necesita depender de una sola prueba.

Puede analizar si existe coherencia entre:

FuentePregunta que puede generarCFDI recibidos del proveedor de TPV¿La persona utiliza servicios de cobro electrónico?Depósitos bancarios recurrentes¿Cuál es el origen de los recursos?CFDI de ventas emitidos¿Coinciden con el nivel de operaciones?Declaraciones mensuales y anual¿Se declararon ingresos e IVA?Compras a proveedores¿Existe actividad comercial no reflejada en ventas?Inventarios¿La mercancía comprada fue vendida?Gastos operativos¿Cómo se financian si aparentemente no existen ingresos?Nómina o pagos recurrentes¿Existen trabajadores o personal no registrado?Información de terceros¿Clientes y proveedores reportan operaciones con la persona?Estado de cuenta de la TPV¿Coinciden las liquidaciones con los depósitos?

El análisis puede producir inconsistencias como:

depósitos elevados y declaraciones en ceros;

  • comisiones recurrentes de TPV, pero ausencia de ingresos declarados;
  • compras de mercancía sin ventas registradas;
  • gastos empresariales pagados desde una cuenta personal;
  • pagos a personas que trabajan regularmente sin nómina;
  • inventarios incompatibles con los CFDI emitidos;
  • depósitos provenientes de agregadores sin registro contable;
  • ingresos mensuales constantes sin inscripción adecuada en el RFC.
  • El artículo 63 permite que la autoridad utilice datos de sus propias bases y de otras autoridades para motivar sus resoluciones.

8. Ejemplo: Juanito Pérez cobra por Clip, pero no declara

Juanito vende joyería artesanal.

Durante un mes realiza:

180 ventas con tarjeta;

  • ingresos brutos por $240,000;
  • comisiones de la terminal por $8,000 más los impuestos correspondientes;
  • depósito neto aproximado por $230,000, dependiendo de los cargos aplicables.
  • Juanito no emite CFDI a sus clientes, no lleva contabilidad y no presenta declaraciones.

¿Qué podría observar la autoridad?

No necesariamente la lista inmediata y completa de las 180 ventas.

Pero sí podrían existir:

CFDI recibidos por las comisiones de la terminal;

  • depósitos recurrentes identificables en sus cuentas;
  • estados de cuenta del agregador;
  • compras de plata y materiales;
  • transferencias a proveedores;
  • pagos a trabajadores;
  • gastos congruentes con una actividad económica;
  • ausencia de declaraciones;
  • ausencia o insuficiencia de CFDI de ingresos;
  • diferencias entre su situación registrada y su actividad real.
  • ¿Qué ocurriría en una revisión?

La autoridad podría requerir:

estados de cuenta;

  • reportes de Clip;
  • contratos;
  • comprobantes;
  • contabilidad;
  • aclaración de depósitos;
  • documentación de préstamos o transferencias propias;
  • información de proveedores;
  • declaraciones omitidas.
  • Si Juanito no logra demostrar que los depósitos tienen una naturaleza distinta a ingresos gravados, puede operar la presunción prevista en el artículo 59 del CFF.

9. ¿Qué sucede cuando el SAT detecta que una persona cobra y no declara?

No todos los casos comienzan con una auditoría o denuncia penal.

El proceso puede iniciar con actos de vigilancia o comunicaciones preventivas.

Etapa 1: comunicación o carta invitación

El SAT puede enviar una comunicación para que el contribuyente:

presente declaraciones omitidas;

  • revise diferencias;
  • aclare su situación;
  • corrija inconsistencias;
  • se regularice voluntariamente.
  • Una carta invitación normalmente no tiene la misma naturaleza que una resolución definitiva o un crédito fiscal. El criterio normativo del SAT señala que este tipo de comunicaciones no constituye, por sí mismo, una resolución definitiva impugnable mediante recurso de revocación.

Esto no significa que deba ignorarse.

Una invitación puede indicar que la autoridad ya identificó información incompatible con lo declarado.

Etapa 2: requerimiento de obligaciones

Si existen declaraciones omitidas, la autoridad puede emitir requerimientos formales y, en su caso, multas por incumplimiento.

Etapa 3: facultades de comprobación

El SAT puede iniciar, dependiendo del caso:

revisión de gabinete;

  • visita domiciliaria;
  • revisión electrónica;
  • solicitud de información;
  • revisión a terceros relacionados;
  • otras facultades previstas en el artículo 42 del CFF.
  • Etapa 4: observaciones

Durante una revisión, la autoridad debe comunicar los hechos u omisiones y conceder al contribuyente la posibilidad de:

presentar documentación;

  • aclarar depósitos;
  • desvirtuar observaciones;
  • corregir su situación fiscal.
  • Etapa 5: determinación de contribuciones

Si el contribuyente no desvirtúa las observaciones ni se corrige, pueden determinarse:

ISR omitido;

IVA omitido;

  • actualizaciones;
  • recargos;
  • multas;
  • créditos fiscales.
  • Etapa 6: cobro y medidas de ejecución

Si el crédito fiscal queda firme o es exigible, pueden activarse mecanismos de cobro previstos por el CFF, incluyendo, según el procedimiento y el supuesto:

requerimiento de pago;

  • embargo;
  • inmovilización de cuentas;
  • afectación del historial crediticio fiscal;
  • procedimiento administrativo de ejecución.
  • Etapa 7: posible materia penal

No toda omisión constituye automáticamente un delito.

Para que exista responsabilidad penal deben actualizarse los elementos previstos por el CFF y demás leyes aplicables.

La gravedad dependerá de factores como:

monto;

conducta;

engaño;

  • simulación;
  • uso de documentación falsa;
  • reincidencia;
  • ocultamiento;
  • participación de terceros;
  • existencia de esquemas organizados.
  • 10. No declarar impuestos no es automáticamente lavado de dinero

Es indispensable diferenciar:

Incumplimiento fiscal

Ocurre cuando una persona no cumple correctamente con sus obligaciones:

no presenta declaraciones;

  • declara fuera de plazo;
  • omite ingresos;
  • no emite comprobantes;
  • no lleva contabilidad.
  • Puede producir multas, recargos, actualizaciones y créditos fiscales.

Defraudación fiscal

Puede existir cuando, mediante engaños o aprovechamiento de errores, se omite total o parcialmente el pago de contribuciones o se obtiene un beneficio indebido, siempre que se configuren los elementos previstos en la legislación.

Lavado de dinero

El lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita requiere elementos distintos, principalmente relacionados con recursos que provienen de una actividad ilícita y actos destinados a adquirirlos, administrarlos, transferirlos, ocultarlos o encubrir su origen.

Un comerciante informal que no paga impuestos no se convierte automáticamente en lavador de dinero.

No obstante, su operación puede generar alertas adicionales cuando existen:

triangulaciones;

depósitos de terceros sin justificación;

  • uso de prestanombres;
  • recursos provenientes de actividades ilícitas;
  • operaciones simuladas;
  • empresas fachada;
  • movimientos circulares;
  • efectivo sin explicación;
  • transferencias internacionales atípicas;
  • ocultamiento deliberado del origen o destino.
  • 11. ¿Qué deben hacer quienes llevan años cobrando y no declarando?

Lo peor que puede hacer un negocio es esperar a que la autoridad determine primero el problema.

La regularización debe construirse de forma técnica.

Paso 1: diagnóstico

Revisar:

RFC; régimen fiscal;

obligaciones;

  • declaraciones presentadas;
  • declaraciones omitidas;
  • cuentas bancarias;
  • terminales utilizadas;
  • ventas;
  • depósitos;
  • compras;
  • inventarios;
  • trabajadores;
  • deudas fiscales;
  • notificaciones en el buzón tributario.

Paso 2: reconstrucción de ingresos

Descargar y ordenar:

reportes de Clip, Mercado Pago o la TPV;

  • estados de cuenta bancarios;
  • depósitos;
  • devoluciones;
  • contracargos;
  • comisiones;
  • ventas en efectivo;
  • transferencias;
  • ingresos por plataformas.

Paso 3: separar lo personal de lo empresarial

Identificar:

transferencias entre cuentas propias;

  • préstamos;
  • aportaciones;
  • reembolsos;
  • ventas;
  • gastos personales;
  • gastos del negocio.
  • Cada concepto debe estar respaldado.

Paso 4: determinar impuestos

Calcular correctamente:

ingresos acumulables;

deducciones;

  • IVA trasladado;
  • IVA acreditable;
  • ISR;
  • pagos provisionales;
  • declaración anual;
  • actualizaciones;
  • recargos.
  • Paso 5: corregir voluntariamente

Dependiendo del caso:

presentar declaraciones;

  • presentar complementarias;
  • pagar diferencias;
  • solicitar pago a plazos cuando proceda;
  • corregir régimen;
  • emitir comprobantes aplicables;
  • formalizar la operación.
  • Paso 6: implementar controles

En adelante:

usar cuentas separadas;

  • conciliar TPV contra bancos;
  • emitir CFDI;
  • registrar ventas globales cuando corresponda;
  • conservar reportes;
  • registrar comisiones;
  • declarar en tiempo;
  • controlar inventario;
  • formalizar trabajadores;
  • documentar préstamos y aportaciones.
  • Conclusión
  • Cobrar mediante Clip, Mercado Pago u otra terminal no vuelve automáticamente visible cada detalle de la operación para el SAT en tiempo real.

Pero tampoco hace invisible al negocio.

La autoridad cuenta con facultades para utilizar CFDI, bases de datos, declaraciones, contabilidad, información financiera, depósitos, documentos proporcionados por terceros y datos obtenidos durante revisiones.

Desde 2026, las reformas fortalecieron la capacidad de relacionar información económica y financiera con las operaciones y cuentas del contribuyente. También ampliaron y precisaron el alcance de las presunciones relacionadas con depósitos no registrados.

La realidad fiscal actual puede resumirse así:

El SAT no necesita depender de una sola factura para detectar actividad económica. Puede construir el panorama mediante la consistencia —o inconsistencia— entre lo que una persona cobra, deposita, compra, factura, registra y declara.

No existen cuentas “no fiscales”.

Existen cuentas cuyos movimientos deberán poder explicarse si la autoridad ejerce sus facultades.

Y mientras más tiempo transcurra sin declaraciones, contabilidad ni documentación, más costosa y compleja puede resultar la regularización.